22 de noviembre de 2010

RESPETO Y TOLERANCIA A LA OPNIÓN AJENA


ARTÍCULO 12.- Se proscribe el Ejército como institución permanente.

Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán
organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

Independientemente, de la situación existente, producto del abuso y la intransigencia del gobierno nicaragüense, en  diferentes medios de comunicación social, algunas personas han manifestado su criterio en el sentido de que debería haber un debate nacional sobre la conveniencia de tener o no fuerzas policiales profesionales de las que dependa la seguridad del Estado Costarricense y sus habitantes, tanto interna como externamente.

Lo anterior, provocó una reacción airada y hasta hepática de algunas y algunos costarricenses, quienes de manera intransigente y si se quiere hasta irrespetuosa la emprendieron en contra de quienes se habían atrevido a externar sus opiniones.

Si leemos con atención el artículo de nuestra Constitución, tales manifestaciones están a derecho y en comunión íntima con esa parte del texto constitucional.

Que sirva esta experiencia con la situación en nuestra frontera norte, para evidenciar la urgente necesidad de aceptar que los demás tienen todo el derecho a compartir sus pensamientos, por más antipáticos que le puedan resultar a otros, siempre y cuando, principalmente, si estos son respetuosos y su hilo conductor sea inteligente y sobretodo aporte propuestas proactivas que coadyuven a mejorar las cosas que deben ser resueltas.

Respetuosamente ¿Ustedes qué opinan?